Histórico: Es Ley el Mecenazgo Cultural
Fecha: 29/05/2020
Noticia de: Secretaría de Cultura de la Provincia de Salta
Aprobaron la Ley de Promoción, Financiamiento y Asistencia Cultural destinada a implementar un sistema para promover, incentivar e impulsar todo tipo de expresiones culturales y artísticas en la Provincia.
Fue sancionada ayer, luego de ingresar por segunda vez al Senado. El proyecto había ingresado por primera vez desde la Cámara de Diputados en 2016, pero nunca obtuvo tratamiento de los senadores, por lo que en noviembre de 2019 fue presentado nuevamente por el entonces Presidente de la Cámara e impulsor de la Ley, Santiago Godoy.
El proyecto de esta normativa, de vital importancia para el ámbito cultural de Salta, comenzó en el 2015 con el impulso de Godoy y su equipo, y fue avanzando con el aporte y compromiso de artistas, asociaciones, productores culturales y empresarios del medio.
En diciembre 2019, asociaciones de artistas le plantearon a la flamante secretaria de Cultura, Sabrina Sansone, la necesidad de alcanzar la aprobación de la Ley. A tal fin, la funcionaria mantuvo reuniones con el vicegobernador de la Provincia, Antonio Marocco, quien le dio un nuevo impulso al proyecto y gracias a esas gestiones hoy el mecenazgo cultural es una realidad en Salta.
Sansone manifestó: “Este es un logro histórico para nuestros trabajadores culturales. Somos conscientes de la importancia de avanzar en legislación cultural en Salta, que es una materia pendiente de años. Esto nos permitirá garantizar horizontes a la gestión cultural, sin importar las banderas políticas”.
Por su parte, Paulina Neyman, impulsora del Proyecto e integrante de ARAS, destacó: “Esta es una Ley que une, que permite que todos los artistas seamos uno por un mismo objetivo”.
El Régimen de Promoción, Financiamiento y Asistencia Cultural que establece la Ley, alcanza a las personas humanas o jurídicas que realicen aportes dinerarios para financiar proyectos culturales declarados de Interés Cultural para la provincia de Salta.
Los proyectos culturales que pueden ser promovidos y financiados por los patrocinantes deben estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como: Teatro, danza, música, literatura, artes visuales, artesanías, Patrimonio Cultural, diseño, arte digital; publicaciones gráficas, de radio y televisión con contenido artístico y cultural; sitios de internet con contenido artístico y cultural; y toda otra actividad que la Autoridad de Aplicación considere que posee un contenido cultural y artístico susceptible de los beneficios de la presente Ley.
La Ley seguirá ahora el camino hacia su Promulgación en el Ejecutivo Provincial.